Muchos jubilados suizos que preparan su instalación en España centran principalmente su atención en la residencia fiscal, el segundo pilar o el seguro de salud. Sin embargo, hay un tema que a menudo se pasa por alto hasta que se convierte en un problema concreto: la tributación del patrimonio.
A diferencia de Suiza, donde el impuesto sobre el patrimonio es cantonal y relativamente previsible, España aplica un sistema a varios niveles: un impuesto autonómico sobre el patrimonio, un impuesto estatal para los patrimonios más elevados y obligaciones específicas de información sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Para los jubilados suizos que han retirado el capital de su segundo pilar, vendido un inmueble en Suiza o conservado inversiones allí, este sistema puede tener un impacto importante si no se anticipa.
El principio: España grava el patrimonio mundial de los residentes fiscales
Convertirse en residente fiscal en España no solo modifica la tributación de los ingresos. También puede cambiar la base patrimonial que se tiene en cuenta a efectos fiscales.
Un residente fiscal en España tributa, en principio, por su patrimonio neto mundial: cuentas bancarias, valores, inversiones, bienes inmuebles y otros activos, independientemente de que se encuentren en España o en el extranjero.
Un no residente, por el contrario, tributa generalmente solo por determinados bienes y derechos situados en España.
Por esta razón, el momento en que comienza la residencia fiscal española —ya fundamental para el segundo pilar suizo y para la residencia fiscal— también puede tener consecuencias directas sobre la tributación del patrimonio.
Impuesto sobre el Patrimonio: un impuesto que depende mucho de la comunidad autónoma
El Impuesto sobre el Patrimonio, generalmente abreviado como IP, es el impuesto español sobre el patrimonio.
A nivel estatal, el sistema contempla, entre otros aspectos:
- un mínimo exento general de 700.000 € por contribuyente;
- una exención de hasta 300.000 € para la vivienda habitual;
- una escala progresiva cuyos tipos aumentan en función del patrimonio sujeto a tributación.
Sin embargo, estas reglas deben analizarse con precaución, ya que las comunidades autónomas disponen de importantes competencias en materia de Impuesto sobre el Patrimonio.
Pueden modificar, entre otros aspectos, el mínimo exento, la escala aplicable o establecer reducciones y bonificaciones específicas.
Por tanto, para un mismo nivel de patrimonio, la carga fiscal puede variar considerablemente dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.
Para una persona con un patrimonio importante, la elección de la región en la que instalarse no depende únicamente del clima, del mercado inmobiliario o del estilo de vida. También puede tener consecuencias fiscales.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Además del Impuesto sobre el Patrimonio, existe también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conocido habitualmente como ITSGF.
Este impuesto se dirige a los patrimonios netos más elevados y afecta, en principio, a los contribuyentes cuyo patrimonio neto supera los 3.000.000 €.
Su escala es progresiva y puede alcanzar varios puntos porcentuales en los patrimonios más elevados.
Uno de sus objetivos es limitar las diferencias derivadas de las bonificaciones aplicadas por determinadas comunidades autónomas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para un jubilado suizo que haya acumulado un patrimonio importante en Suiza, retirado capital de previsión y adquirido además un inmueble en España, es necesario analizar el patrimonio en su conjunto y no cada elemento por separado.
Modelo 720: una obligación informativa, no un impuesto
El Modelo 720 no es un impuesto. Se trata de una declaración informativa relativa a determinados bienes y derechos situados en el extranjero pertenecientes a residentes fiscales en España.
La obligación puede afectar principalmente a tres grandes categorías:
- cuentas bancarias situadas en el extranjero;
- determinados valores, inversiones y derechos financieros situados en el extranjero;
- bienes inmuebles y determinados derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El umbral general de referencia suele ser de 50.000 € por categoría.
En el caso de los jubilados suizos, puede afectar especialmente a cuentas bancarias mantenidas en Suiza, carteras de valores o bienes inmuebles que continúen siendo de su propiedad en Suiza.
Determinados activos financieros o derechos derivados de la previsión profesional suiza también pueden requerir un análisis específico en función de su naturaleza jurídica y fiscal. Por tanto, no conviene asumir automáticamente que un activo de previsión está o no sujeto al Modelo 720 sin verificar previamente la situación concreta.
¿Debe presentarse el Modelo 720 todos los años?
No, no necesariamente.
Cuando existe obligación de declarar, el Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Sin embargo, después de una primera declaración no es automáticamente necesario presentar un nuevo Modelo 720 cada año.
Puede ser necesario presentar una nueva declaración cuando una categoría de bienes previamente declarada aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o cuando determinados bienes o derechos declarados anteriormente sean vendidos, cancelados o modificados.
El régimen sancionador del Modelo 720 fue profundamente reformado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerara desproporcionadas determinadas sanciones previstas por el antiguo sistema.
La obligación informativa, sin embargo, sigue plenamente vigente.
El principal riesgo para un nuevo residente fiscal en España consiste, por tanto, en descubrir demasiado tarde que debía haber declarado determinados activos que había mantenido en Suiza.
Por qué conviene anticipar esta cuestión antes de instalarse en España
La posible exposición al Impuesto sobre el Patrimonio depende de varias decisiones que ya forman parte de un proyecto Suiza → España:
- la fecha en la que comienza la residencia fiscal española;
- la comunidad autónoma elegida para residir;
- el momento y el importe de una eventual retirada del segundo pilar;
- la conservación o venta de bienes inmuebles en Suiza;
- el mantenimiento de cuentas bancarias o inversiones en Suiza;
- la adquisición de un inmueble en España.
Estos elementos no deberían analizarse de forma independiente.
Una decisión relativa al segundo pilar suizo o al momento en que comienza la residencia fiscal española puede modificar la composición del patrimonio en el momento en que España empieza a tenerlo en cuenta.
A la inversa, una exposición importante al Impuesto sobre el Patrimonio puede influir en el calendario o en la estructura del propio proyecto de instalación.
Los importes y umbrales mencionados en este artículo se indican únicamente a título orientativo. Las normas, tipos impositivos, mínimos exentos y bonificaciones pueden cambiar y varían entre comunidades autónomas. Por ello, es necesario realizar una verificación actualizada antes de tomar cualquier decisión importante.
Errores frecuentes
- ignorar que el patrimonio mundial puede empezar a tenerse en cuenta una vez adquirida la residencia fiscal española;
- elegir una región para instalarse sin comprobar previamente su régimen de tributación del patrimonio;
- retirar una cantidad importante del segundo pilar sin analizar su impacto sobre el patrimonio total;
- mantener cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles en Suiza sin comprobar las obligaciones informativas españolas;
- descubrir el Modelo 720 después de haberse instalado en España en lugar de integrarlo previamente en el calendario de trámites;
- analizar el Impuesto sobre el Patrimonio de forma independiente de la residencia fiscal y del segundo pilar.
La auditoría estratégica Suiza → España para aclarar la exposición patrimonial
En Immo Matas Suisse, la auditoría estratégica Suiza → España permite integrar las cuestiones relacionadas con el patrimonio en el análisis global del proyecto, junto con la residencia fiscal, el segundo pilar, el seguro de salud y los trámites administrativos.
El objetivo no es sustituir una declaración fiscal ni un asesoramiento fiscal especializado, sino identificar con suficiente antelación los posibles puntos sensibles relacionados con el patrimonio y con el calendario de la instalación en España.
De este modo, el cliente puede saber qué cuestiones deben aclararse con un asesor fiscal, un especialista español u otro profesional antes de tomar decisiones importantes.
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Preguntas frecuentes
¿El Impuesto sobre el Patrimonio español afecta también a los bienes que permanecen en Suiza?
Sí, en principio. Para un residente fiscal en España, la tributación patrimonial puede alcanzar el patrimonio neto mundial, incluidos determinados bienes y activos mantenidos en Suiza.
¿A partir de qué patrimonio puede aplicarse el impuesto sobre las grandes fortunas?
El umbral legal de referencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es de 3.000.000 € de patrimonio neto.
Sin embargo, el cálculo efectivo depende de las exenciones aplicables, de la composición del patrimonio y del Impuesto sobre el Patrimonio que, en su caso, ya se haya pagado.
¿El Modelo 720 es un impuesto?
No. Es una declaración informativa relativa a determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?
No, no automáticamente. Después de una primera declaración, puede ser necesario presentar una nueva cuando se superen determinados umbrales de incremento o cuando cambie la situación de un bien o derecho previamente declarado.
¿La comunidad autónoma en la que se reside influye realmente en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí. Las comunidades autónomas disponen de importantes competencias en materia de mínimos exentos, escalas impositivas y bonificaciones. Por ello, la carga fiscal efectiva puede variar considerablemente de una región a otra.
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